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Información general
Los Consejos de Residentes Españoles, vienen regulados por el Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, son órganos de carácter consultivo y asesor, adscritos a las oficinas consulares de España, cuya composición, elección y régimen de funcionamiento se regulan en el citado real decreto y las disposiciones normativas de desarrollo.
Los Consejos de Residentes Españoles desarrollarán su actividad respecto de las siguientes materias:
a) Derechos civiles y laborales que correspondan a los españoles en la circunscripción consular, de conformidad con el derecho internacional.
b) Inserción de los alumnos españoles en el sistema educativo del país, actividades que al amparo de la ley local o de los tratados puedan establecerse para asegurar el mantenimiento de los vínculos culturales con España y, en general, las actividades propias de la acción educativa de España en el exterior.
c) Participación de los residentes españoles en la vida política de España, de acuerdo con la legislación española, la del país de residencia y el derecho internacional.
d) Acción social y cultural a favor de los españoles.
En cuanto a sus funciones, respetando en toda su integridad las funciones y atribuciones del jefe de la oficina consular, las disposiciones del derecho interno del país de residencia y el derecho internacional convencional o consuetudinario, los Consejos de Residentes Españoles, respecto de las materias enumeradas en el artículo 3, tendrán las siguientes funciones:
a) Ser cauce de comunicación entre las comunidades de españoles en el exterior y las correspondientes oficinas consulares.
b) Debatir y proponer a las oficinas consulares las medidas relacionadas con su función consular que contribuyan a mejorarla en el ámbito de su circunscripción.
c) Asesorar e informar a la oficina consular en los asuntos que afecten a la comunidad española.
d) Difundir entre la comunidad española las medidas adoptadas por las administraciones públicas en aquellos temas que afecten a los españoles residentes en la circunscripción.
e) Cooperar con la oficina consular o con otras instituciones españolas o locales para dar mayor carácter institucional a aquellas actividades que se desarrollen en beneficio de los españoles.
f) Colaborar con la oficina consular en los procesos electorales de los propios Consejos de Residentes Españoles.
g) Participar, en la forma que reglamentariamente se establezca, en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a favor de los españoles en el exterior.


CRE de Buenos Aires

Bartolome Mitre 2552 - CABA
Piso 3. oficina 302  

Teléfono: 11-5111-5039
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